Las comisiones de Profesores Titulares, de Profesores Asociados, de Títulos y Grados, de Centros UC, de Apelación, y de Extensión Académica realizan una importante labor para la Universidad y son integradas por abogados de Secretaría General, encargados de velar por su buen funcionamiento.
El Reglamento de la Comisión de Profesores Titulares de la Pontificia Universidad Católica de Chile, establece como su función específica asesorar e informar al Honorable Consejo Superior sobre las proposiciones de las Facultades referentes a las designaciones de Profesores Titulares.
[Texto pendiente]
La Comisión de Títulos y Grados es una instancia permanente para asesorar e informar al H. Consejo Superior en materia de Grados
Académicos y Títulos Profesionales. Fue creada en 1975 y su actual Reglamento fue formalizado por DR 135/2020 y DR 154/2021.
El Reglamento General de Centros de la Pontificia Universidad Católica de Chile, establece en sus artículos 7° y 8°, que la creación de un Centro se iniciará con la presentación de una propuesta ante la Secretaría General, previa aprobación del Consejo de la Facultad, si es una, o de todos los Consejos, cuando sean varias Facultades.
La Comisión de Centros, a la que le corresponde evaluar las propuestas presentadas, está integrada por el Vicerrector de Investigación, quien la presidirá y por cinco académicos pertenecientes a las dos más altas categorías académicas ordinarias, aprobados por el H. Consejo Superior, a proposición del Rector. Adicionalmente, se consideró la necesidad que la Comisión cuente con un Secretario, para el mejor cumplimiento de sus labores.
El Reglamento sobre Responsabilidad Académica y Disciplinaria de los Miembros de la Comunidad Universitaria establece en su artículo 57°:
“Las apelaciones a que haya lugar en conformidad con el presente Reglamento se presentarán ante el Secretario General para ser resueltas por la Comisión de Apelación, las que se concederán para el sólo efecto de analizar las sanciones respecto de las cuales no cabe reconsideración, pudiendo la Comisión mantenerlas, modificarlas O revocarlas”.
El Reglamento de la Comisión de Extensión Académica, establece como su función evaluar y aprobar las solicitudes de extensión académica de los profesores Titulares de categorías académicas ordinarias y especiales, y excepcionalmente de profesores Asociados.