Los Estatutos de la Pontificia Universidad Católica de Chile, establecen en su Art. 23 que el Honorable Consejo Superior es el máximo organismo colegiado de la Universidad en el cual se aprueban las líneas fundamentales de la política universitaria. Sus miembros están comprometidos a velar siempre por el bien común de la Universidad y el por el buen cumplimiento de misión integral.
Los Vicerrectores. Tendrá derecho a voto, en cada caso, sólo un Vicerrector;
El Pro Secretario General, Secretario del H. Consejo Superior;
Los Decanos;
El Director de la Sede Regional Villarrica;
Cuatro profesores Representativos de los académicos, designados de acuerdo con el Reglamento respectivo; los profesores a que se refiere este punto, durarán dos años en su calidad de tales;
El Presidente de la Federación de Estudiantes de la Pontificia Universidad Católica de Chile;
El Representante Académico Estudiantil ante el Honorable Consejo Superior;
Dos Representativos de Profesionales y Administrativos, y
Dos Representativos Ex Alumnos.
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El Secretario General de la Universidad es el Ministro de Fe del Consejo, tanto para acreditar la calidad de tales de sus miembros, como para certificar
la autenticidad de los acuerdos de aquél. La Pro Secretaria General y Secretaria del Honorable Consejo Superior realiza las citaciones, levanta acta y
mantiene el registro de las sesiones.
Atribuciones y deberes
Solicitar a la Santa Sede, por medio del Gran Canciller, en conformidad con las normas canónicas, la aprobación o la modificación de los Estatutos de la Pontificia Universidad Católica de Chile;
Aprobar las líneas fundamentales de política universitaria, procurando mantener una orientación común y armónica y la coordinación y
complementación de los diversos organismos de la Universidad;
Conocer las cuentas periódicas que dé el Rector de su gestión, solicitar a éste informes sobre la marcha de la Universidad y sobre la aplicación de los Reglamentos y acuerdos aprobados por el Consejo Superior;
Establecer la organización académica de la Universidad y, de acuerdo con ella, crear, modificar y suprimir Facultades y demás organismos a través de los cuales éstas realizan la actividad académica;
Determinar la estructura y dictar las normas por las cuales se regirán las actividades que realice la Universidad fuera de la Región Metropolitana, y la de sus Institutos Anexos;
Dictar las normas sobre designación de las autoridades universitarias que no estén reguladas por los presentes Estatutos;
Aprobar la creación, modificación y supresión de títulos y grados;
Aprobar los planes y programas de estudio y sus modificaciones;
Dictar normas sobre otorgamiento de grados honoríficos;
Aprobar o modificar el proyecto de presupuesto presentado por el Rector, no pudiendo aumentar el monto total de los egresos propuestos, modificar a proposición del Rector el presupuesto aprobado; y pronunciarse, al menos semestralmente, sobre la forma de aplicación del mismo;
Dictar las normas generales sobre las plantas de personal y los Reglamentos conforme a los cuales se efectuarán las contrataciones, ascensos y remociones y se fijarán las remuneraciones;
Disponer libremente de los bienes raíces de la Universidad;
Dictar normas de orden disciplinario, señalando las autoridades encargadas de su aplicación;
Pronunciarse acerca de la imposibilidad física o mental del Rector para ejercer el cargo, de acuerdo a lo dispuesto en el punto 3);
Pronunciarse sobre la designación y remoción del Secretario General de la Universidad, en conformidad con las disposiciones del artículo 43;
Resolver los conflictos de competencia que se susciten entre diversas autoridades de la Universidad, siempre que no se trate de contiendas entre aquellas que sean de la exclusiva confianza del Rector;
Interpretar, en casos determinados, el sentido y el alcance de los Estatutos Generales de la Universidad, sin perjuicio de la interpretación auténtica de ellos que compete a la Santa Sede;
Elegir por simple mayoría a los cuatro miembros del Comité Asesor de Asuntos Económicos del Consejo Superior a que se refiere el artículo 29 de los presentes Estatutos;
Aprobar y modificar las normas para su propio funcionamiento;
Ejercer las demás funciones y atribuciones que le señalen las leyes del país y las normas de la Universidad.
Composición
DIRECCIÓN SUPERIOR
Sr. Juan Carlos de la Llera M. Rector
P. Osvaldo Fernández D. Vice Gran Canciller
Sra. Mariane Krause J. Prorrectora
Sr. Francisco Gallego Y. Prorrector de Gestión Institucional
Sr. Juan Eduardo Ibáñez G. Secretario General
Sr. Mario Ponce A. Vicerrector Académico
Sra. María Angélica Fellenberg P. Vicerrectora de Investigación y Postgrado
Sra. María Montt S. Vicerrectora de Asuntos Internacionales
Sra. Paula Aguirre A. Vicerrectora de Inteligencia Digital
Sra. M. Fernanda Vicuña U. Vicerrectora Económica
Sr. Eduardo Arriagada C. Vicerrector de Comunicaciones
Sra. Marisol Urrutia L. Pro Secretaria General y Secretaria H. Consejo Superior
AUTORIDADES CON PRESENCIA PERMANENTE
Sra. M. Alejandra Engler P. Decana
Sra. M. Magdalena Vicuña D. Decana
Sr. Alexei Vergara A. Decano
Sra. María Fernanda Pérez T. Decana
Sra. Katherine Strasser S. Decana
Sra. M. Paulina Gómez L. Decana
Sr. Gabriel Bocksang H. Decano
Sr. José Miguel Sánchez C. Decano
Sr. Alejandro Carrasco R. Decano
Sr. Olof Page D. Decano
Sr. Samuel Hevia Z. Decano
Sra. María Valeria Palanza Decana
Sra. Loreto Valenzuela R. Decan
Sr. Patricio Lizama A. Decano
Sr. Eduardo Cerpa J. Decano
Sr. Felipe Heusser R. Decano
Sr. Mario Aranda B. Decano
Sr. Fernando Berrios M. Decano
Sr. Gonzalo Valdivieso G. Director Sede Regional Villarrica
Sra. Romy Hecht M. Decana
REPRESENTANTES ESTUDIANTILES
Sra. Martina Matus O. Presidenta Federación Estudiantes UC
Sra. Exy Garay P. Representante Académica Estudiantil
REPRESENTANTES DE LOS ACADÉMICOS
Sr. Jorge Jalil M.
Sra. Marjorie Murray G.
Sra. Gina Allende M.
Sra. Beatriz Sánchez N.
AUTORIDADES INVITADAS
Sra. Carolina Méndez P. Directora de Asuntos Estudiantiles